¿Qué es un DPD?

¿Qué es un DPD?
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Delegado de Protección de Datos

Con la aprobación de la nueva legislación en protección de datos, por un lado el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y por otro la Ley orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, aparecen una serie de requisitos y obligaciones, sanciones incluidas, que afectan a un buen número de corporaciones y negocios. Una de las obligaciones más destacadas es la incorporación de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) o Data Protection Officer (DPO, por sus siglas en inglés).

 

¿Qué es un DPD?
Es una nueva figura profesional, especialista en derecho de protección de datos, cuya principal labor es garantizar que se cumple la normativa en este ámbito.

 

¿En qué consiste su trabajo?
Debe informar, supervisar, divulgar y coordinar la política de protección de datos en la empresa o administración en la que preste sus servicios. Además, debe velar por el cumplimiento de la normativa española y europea sobre el tratamiento de datos personales y asesorar sobre los riesgos que puede comportar un determinado servicio que ofrezca la compañía, lo que se denomina Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD). También debe cooperar con las autoridades de control en caso de que se detecten irregularidades en el tratamiento de los datos. 

Sus funciones son:

Función de información y asesoramiento normativo

Informará y asesorará al responsable o encargado del tratamiento de las obligaciones normativas en protección de datos que les incumban. E informar, formar y asesorar a los empleados que traten datos personales dentro de las organizaciones responsables o encargadas del tratamiento, procurando la implantación de programas de formación y sensibilización del personal en materia de protección de datos.

Función de supervisión del cumplimiento normativo

Debe supervisar el adecuado cumplimiento de las normas sobre protección de datos en la entidad u organización, implantando políticas y protocolos en protección de datos.

Función de cooperación y enlace con la autoridad de control

Debe cooperar con la autoridad de control, o agencia de protección de datos correspondiente; actuar como punto de contacto de la Agencia para las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales incluida la consulta previa, y debe resolver las reclamaciones dirigidas a la Autoridad de control actuante de mediador.

Función de atención a los interesados

Atenderá a los interesados que lo soliciten, estableciendo mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados y resolver reclamaciones dirigidas por interesados afectados.

Su presencia es obligatoria en las administraciones públicas (excepto los tribunales de justicia), y en cualquier empresa y entidad privada cuya actividad principal consista en la observación habitual y sistemática de interesados (realizar perfiles, observar a los usuarios…) en gran volumen, durante largos períodos de tiempo y en un ámbito geográfico muy amplio.

También deben contar con un Delegado de Protección de Datos aquellas compañías que manejen datos de personas a gran escala sobre temas especialmente sensibles (ideología, salud, cuestiones penales…).

También están obligadas todas aquellas empresas que se encuentren en uno de los sectores empresariales del listado que contiene la LOPDGDD (consultar listado adjunto).

En cualquier caso, es recomendable que en determinados casos, pese a no estar obligados, se cuente con esta figura para cumplir con el principio de responsabilidad proactiva y disponer de ese activo para así crear confianza a los clientes.

No necesariamente. Puede estar integrado en la plantilla o ser un profesional ajeno que ejerza sus funciones a través de un contrato de servicios. organización hay que tener en cuenta que:

El DPD no recibirá instrucciones por parte de los responsables o encargados del tratamiento en cuanto al ejercicio de sus funciones como DPD.
No podrá ser sancionado o destituido por el responsable del tratamiento por el desempeño de sus funciones.
Habrá conflictos de interés con otras posibles funciones y obligaciones:

Tanto si es externo como interno, la organización debe garantizar que:

Se invita al DPD a participar con regularidad en reuniones con los cuadros directivos altos y medios.


Se recomienda estar presente cuando se toman decisiones con implicaciones para la protección de datos. Toda la información pertinente debe transmitirse al DPD a su debido tiempo con el fin de que pueda prestar un asesoramiento adecuado.


La opinión del DPD se tiene siempre debidamente en cuenta. En caso de desacuerdo, el Grupo de Trabajo recomienda, como buena práctica, documentar los motivos por los que no se sigue el consejo del DPD.


Se consulta al DPD con prontitud una vez que se haya producido una violación de la seguridad de los datos o cualquier otro incidente.

Si la empresa o administración está obligada a tener un Delegado de Protección de Datos y no lo ha incorporado se enfrenta a una multa. El nuevo reglamento incluye importantes sanciones por incumplimiento.

¿Qué es un DPD?

¿Su negocio está preparado para cumplir con la normativa de protección de datos?

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