Ahora hace ya muchos meses que vamos con la mascarilla puesta y la cosa se está haciendo realmente larga. Parece que ya será por poco tiempo, al menos por estar en el exterior. Sin embargo, cabe decir que con este “obligado” complemento cotidiano la ciudadanía se ha comportado muy bien. Después de tanto tiempo, la conciencia todavía gana el cansancio y mayoritariamente todo el mundo la lleva puesta. Siempre hay algún despistado, voluntario o no, que no lo hace. Luego están las personas que, por su situación personal, no hace falta que la lleven porque les puede hacer más daño que servicio.
Este colectivo de personas tiene todo el derecho a esa exención por motivos de salud. Ahora bien, como aquí gusta hacerse el pícaro y creerse así más espabilados que nadie, hay quien esgrime que no lleva mascarilla porque no debe llevarla, que puede ir sin ella. ¿Y entonces? Debemos creerlo. ¿O no?
Esta situación, por el hecho de tener que permitir el acceso a espacios interiores, públicos o privados, ha generado la suficiente confusión para que la Autoridad Catalana de Protección de Datos haya tenido que manifestarse. Hasta hace no mucho, todo el mundo habría recomendado al responsable de un negocio o equipamiento que no pidiera ninguna información de datos personales sensibles en ningún caso, a menos que por su actividad fuera estrictamente necesario y con todas las medidas de control requeridas. Conocedoras de esta situación, si alguien sin mascarilla era cuestionado por el hecho antes de entrar en un espacio interior, lo normal era decir que por motivos de salud que no viene a cuento explicar para guardar su privacidad, estaban exentas.
Pues esto ha cambiado con la pandemia. La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha determinado que es lícito que los establecimientos, públicos y privados, requieran a las personas que quieren acceder a ellos sin llevar la mascarilla puesta la documentación acreditativa de alguna circunstancia que las exime de esta obligación, aunque figuren datos personales que se consideran sensibles. Las normas generales de prevención impuestas por las autoridades sanitarias para afrontar la COVID-19 tienen prioridad. Por tanto, es legítimo requerir esta acreditación con información personal.
No permitir la entrada a alguien que se niegue a mostrar esa documentación, el típico derecho de admisión, no es discriminación. En estos casos, la principal obligación del responsable del espacio es la salud de trabajadores y otros visitantes y por tanto debe velar por el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla dentro de su equipamiento o establecimiento. Cosas que sí cambian con la pandemia.