¿Necesito un Canal de Denuncias?

Hay empresas, y no tiene por qué ser siempre una cuestión de grandes corporaciones, que creen en las buenas prácticas como seña de identidad. Lo de hacerse un buen nombre no sólo haciendo bien el trabajo sino también haciéndolo de forma ética, responsable y respetuosa.

En un momento dado, se le puso nombre y todo lo que la empresa hacía, no necesariamente en cuanto a negocio, que contribuía a generar valor se cobijó bajo el paraguas llamado Responsabilidad Social Corporativa. Por lo general, eran acciones hacia fuera de la organización, pero, claro, no podía ser sólo un escaparate de ilusiones, en la trastienda, las buenas maneras de hacer debían ser la norma también.

Esto que por momentos pudo haber sido una moda, se ha consolidado hasta el punto de que ya ha dejado de ser una opción y tiene una clara y creciente legislación encima. Es en gran parte lo que se llama 'compliance', es decir, el cumplimiento normativo como marco de actuación innegociable. El hecho de que este código interno sea efectivo genera confianza en la organización por los valores y compromisos en el cumplimiento de sus obligaciones dentro y fuera.

En este sentido, una de las cuestiones más en boga, relacionada con el funcionamiento interno, es el sistema de denuncia. Sobre todo porque antes de fin de año, los países de la Unión Europea deben transponer la Directiva Europea sobre protección de denunciantes. Esto es, el mecanismo para hacer efectiva una herramienta anticorrupción desde dentro de las organizaciones. El objetivo es permitir hacer públicas denuncias incorrectas de forma anónima y seguir obteniendo protección legal, siempre que actúen de buena fe. Y aquí es donde entra la legislación de protección de datos para permitir y asegurar esos canales alertadores de corrupción.

No todo el mundo está obligado a abrir ese canal de denuncias. Sí lo es por organizaciones con más de 50 empleados. Lo fundamental es informar a los trabajadores de la existencia del sistema de denuncias y del tratamiento de los datos que supone la formulación de una denuncia. Habitualmente es un buzón online. Se permitirá el anonimato del denunciante y de no ser así, la información del denunciante quedará a salvo y no facilitará su identificación al denunciado. Esto implica implementar medidas reforzadas de seguridad y confidencialidad de la información. El acceso debe limitarse exclusivamente a quien desarrolle las funciones de control interno y de cumplimiento y, cabe destacar finalmente que los datos deben conversarse sólo el tiempo necesario para la investigación de los hechos. En todo caso, se suprimirán transcurridos tres meses desde su introducción en el sistema de denuncias.

Sin duda, se convierte en un gran reto. El riesgo de no hacer bien las cosas es cada vez mayor.

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